Los trabajadores que poseen un visado de trabajo cualificado (Skilled Worker Visa) en ocupaciones de nivel RQF 3 a 5, como la de chef, tienen permitido cambiar legalmente de empleador mediante las disposiciones transitorias del Ministerio del Interior (Home Office ). Para obtener la aprobación de la Autoridad de Visados e Inmigración del Reino Unido (UKVI ), el primer Certificado de Patrocinio (Certificate of Sponsorship – CoS) debe haberse asignado antes del 22 de julio de 2025, el estatus migratorio debe haber permanecido ininterrumpido y la nueva empresa debe poseer una licencia de patrocinador activa de Categoría A. Cumpliendo estos requisitos y respetando el umbral salarial transitorio asignado a la fecha de emisión del primer visado, el trámite se aprueba con total certeza jurídica.

1. Requisitos Legales de Elegibilidad y Régimen de Disposiciones Transitorias
Las reformas de la legislación de extranjería del Reino Unido cancelaron la emisión de nuevos patrocinios para puestos clasificados en los niveles 3 a 5 del Regulated Qualifications Framework (RQF). Esta restricción afecta directamente a ocupaciones como la de cocinero o chef (SOC Code 5434). Sin embargo, el marco legal contempla un régimen especial de protección de derechos (Transitional Provisions ) diseñado para resguardar a los trabajadores que ya forman parte del mercado laboral británico.
Para formalizar con éxito un cambio de empleador (Change of Employment ), el solicitante debe acreditar tres condiciones legales obligatorias:
- Asignación del CoS Inicial: El primer Certificado de Patrocinio para el puesto de nivel RQF 3 a 5 debe haber sido emitido con anterioridad al 22 de julio de 2025.
- Continuidad de la Estancia Legal: El trabajador debe haber mantenido su visado de Skilled Worker de forma ininterrumpida desde dicha fecha, sin incurrir en periodos de permanencia irregular.
- Idoneidad del Nuevo Patrocinador: La empresa contratante debe figurar en el registro oficial de la UKVI con una licencia de patrocinador (Sponsor Licence ) activa y clasificada con Categoría A.
El cumplimiento de estos tres factores habilita el derecho absoluto de presentar la solicitud de cambio de patrocinador dentro del territorio británico. El procedimiento no queda sujeto a las prohibiciones impuestas a los nuevos solicitantes de ingreso al país.
2. Umbrales Salariales Transitorios e Incrementos por Fecha de Primer Visado
El salario mínimo exigido para autorizar el cambio de empresa no se rige por la tarifa general incrementada (£41.700) que aplica a los nuevos solicitantes. La UKVI evalúa la solicitud según la escala protegida que corresponde a la fecha exacta en que se asignó el primer CoS.
La normativa establece dos tramos salariales transitorios estrictos:
- Primer CoS Asignado antes del 4 de Abril de 2024: Aplica la escala antigua. La remuneración bruta anual debe ser de al menos £29.000 o igualar la tarifa habitual (Going rate) fijada para el código ocupacional en las tablas salariales previas, exigiéndose siempre la cifra que resulte mayor.
- Primer CoS Asignado entre el 4 de Abril de 2024 y el 21 de Julio de 2025: Aplica la escala intermedia transitoria. La oferta salarial debe alcanzar un mínimo de £38.700 anuales o igualar la tarifa habitual actualizada para la ocupación, optando siempre por la cantidad más elevada.
Si la retribución fijada en el nuevo CoS o las horas semanales estipuladas incumplen el umbral correspondiente al historial del trabajador por una diferencia mínima, la UKVI emitirá una denegación automática de la solicitud.
3. Procedimiento Administrativo, Tasas Obligatorias y Prohibición de Empleo Anticipado
El proceso de modificación de patrocinio exige la presentación de una nueva solicitud en línea ante la UKVI antes de iniciar cualquier actividad laboral con la nueva empresa. El trabajo anticipado con el nuevo empleador sin la aprobación oficial previa constituye una falta grave que deriva en la revocación del visado.
El trámite administrativo requiere la ejecución de las siguientes etapas:
- Obtención del Nuevo CoS: La empresa contratante con licencia Categoría A asigna el CoS específico para cambio de empleo.
- Presentación de la Solicitud Telemática: Se completa el formulario de Change of Employment en el portal de la UKVI.
- Pago de Tasas e IHS: Se abona la tasa de tramitación del visado y el Recargo Sanitario de Inmigración (Immigration Health Surcharge – IHS) fijado en £1.035 por año de visado solicitado.
- Inscripción Biométrica: Se registran los datos biométricos mediante la aplicación oficial o en los centros autorizados.
- Permanencia en el Puesto de Origen: El trabajador debe continuar prestando servicios para su patrocinador actual durante la tramitación.
- Inicio de Funciones: La incorporación formal al nuevo puesto se efectúa únicamente tras la notificación de aprobación emitida por la UKVI.
Para la acreditación de mantenimiento financiero, el solicitante queda exento de presentar extractos bancarios personales si ha residido legalmente en el Reino Unido durante 12 meses o más, o si el nuevo patrocinador certifica la manutención directamente en el CoS (Certify Maintenance ). Si no se cumple ninguna de estas condiciones, se debe demostrar £1.270 retenidos de forma ininterrumpida durante al menos 28 días consecutivos en una cuenta bancaria a su nombre, habiéndose emitido el certificado dentro de los 31 días previos a la solicitud telemática.
4. Control Estricto de Ausencias Internacionales para la Residencia Permanente
Los trabajadores que aspiran a la residencia permanente (Indefinite Leave to Remain – ILR) al acumular 5 años de estancia legal bajo la vía de Skilled Worker deben acatar las normas sobre presencia física ininterrumpida en el país.
De acuerdo con las regulaciones de la UKVI, el solicitante no puede acumular más de 184 días de ausencia fuera del Reino Unido en cualquier periodo móvil de 12 meses.
Superar el límite de 184 días rompe de forma inmediata la continuidad de la residencia y reinicia a cero el periodo de 5 años exigido para la residencia definitiva. Los días de salida y de entrada al país se contabilizan como días de presencia en territorio británico. Únicamente los días completos de 24 horas pasados en el extranjero computan dentro del margen de ausencias permitidas. Todas las salidas por vacaciones, motivos personales o viajes de negocios deben ser registradas cronológicamente para evitar la pérdida del derecho de asentamiento.
5. Prevención de Errores Críticos de Tramitación y Causales de Denegación
La UKVI aplica un criterio de revisión documental riguroso en las solicitudes de cambio de empleador dentro de ocupaciones RQF 3 a 5.
- Estado de la Licencia del Patrocinador: Si la empresa sufriere la suspensión o revocación de su licencia por parte del Ministerio del Interior antes de la decisión del visado, la solicitud se deniega de forma inmediata. Se debe verificar la validez de la licencia en el registro oficial antes del envío del expediente.
- Incumplimiento de la Regla de Fondos de 28 Días: Cuando la manutención no es certificada por la empresa ni se acumulan 12 meses de residencia previa, descender por debajo de las £1.270 un solo día durante el periodo de 28 días invalida la prueba financiera.
- Inconsistencias de Datos con la Hacienda Británica (HMRC): Si los ingresos declarados ante la Hacienda Británica (HMRC) durante el empleo anterior no coinciden con las nóminas presentadas ante la UKVI, el expediente será rechazado bajo las causas generales de denegación por engaño o falta de idoneidad (Deception/Good Character), conllevando prohibiciones de entrada de hasta 10 años.
Conclusión y Consejos Prácticos
Los trabajadores en ocupaciones RQF 3 a 5 cuyo primer CoS fue emitido antes del 22 de julio de 2025 conservan el derecho de cambiar de empleador mediante las normas transitorias de la UKVI. Las prohibiciones de patrocinio aplicadas a nuevas contrataciones no afectan a las solicitudes de cambio de empresa de los titulares de visado vigentes.
Para asegurar la aprobación del trámite, es indispensable verificar que la oferta salarial cumpla con el umbral histórico correspondiente a la fecha de emisión del primer visado. Asimismo, se debe mantener la vinculación legal con el empleador de origen hasta la resolución del expediente y controlar que las ausencias internacionales permanezcan por debajo de los 184 días en cualquier periodo móvil de 12 meses. Se recomienda verificar los requisitos vigentes en el portal oficial del Gobierno del Reino Unido antes de formalizar la solicitud.
